PROTOCOLO DE ACTUACIÓN LEGAL EN CASO DE ENCONTRAR UN EJEMPLAR DE UNA ESPECIE PROTEGIDA ENVENENADO O CON SOSPECHAS DE ENVENENAMIENTO

Protocolo de Actuaci—n LEGAL. Versi—n 1.0 -1/4/98

1er Paso: AVISAR AL SEPRONA.

Una vez encontrado un cad‡ver o cebos supestamente envenenados, debe avisarse al Servicio de Protecci—n de la Guardia Civil (SEPRONA) m‡s pr—ximo para que sea quien levante el cad‡ver y hagan un acta o un atestado.

En caso de que el SEPRONA no pueda acudir, otros agentes de la Guardia Civil pueden levantar un acta o atestado y hacer un informe del hallazgo del cad‡ver o cebos, concretando todos los datos disponibles del caso como fecha, hora, localizaci—n, testigos y sus firmas, hechos, etc. Es preciso no mover el cad‡ver o el cebo hasta que se persone la autoridad. Se recomienda hacer fotograflas del cad‡ver o cebo y de la zona, as’ como revisar el entorno para averiguar si existen mas cebos o cad‡veres, incluso de an’males domŽsticos.

No todos los jueces y fiscales consideran a los Guardas Forestales como agentes de la autoridad judicial. En el caso de procedimientos judiciales, en algunas Comunidades Aut—nomas, los Agentes y Guardas Forestales no son considerados Autoridad Judicial, no así en el caso de procedimientos administrativos en los que claramente los Agentes que son funcionarios tienen competencias.

En la medida de lo posible ha de tratarse de considerar todos los casos por la v’a judicial ya que de esta forma si por via administrativa queda sobrese’do puden emprenderse acciones judiciales. Si el cad‡ver o los cebos no son retirados por la Autoridad Judicial (SEPRONA), el procedimiento quedar’a invalidado por v’a judicial.

En caso de no ser posible contar con el SEPRONA, o Žste no pueda acudir, puede solicitarse la presencia de la Policía Nacional o Auton—mica. Existe la posibilidad de solicitar en un Juzgado de Guardia la habilitaci—n de un Agente o Guarda Forestal para actuar en el levantamiento del cad‡ver o cebo. Si se procede de esta forma, las muestras deben ponerse a disposici—n del Juzgado de Guardia. En algœn caso, el SEPRONA ha autorizado por escrito la recogida de muestras o el levantamiento de un cad‡ver.

Si ninguna de estas v’as puede seguirse, se puede avisar a un Notario que levante un acta de la existencia del cad‡ver y, en caso de levantarlo, precinte y custodie Žste. Para este œltimo caso, puede consultarse con el Programa Ant’doto la posibilidad de cubrir las costas.

Si se requiere mas informaci—n, se puede solicitar en el telŽfono: 908-400431/908-860343 o a SEO/Birdlife (91-3511045), WWF-ADENA (91-3082309), FAPAS (98-5401264), Fondo Conservaci—n Buitre Negro (Baleares; 971-885040), Fundaci—n Quebrantahuesos (Aragon; 976 299667), GREFA (91-6387550) o SECEM (929-153593).

RECORDAR QUE ES RECOMENDABLE:

- Imprescindible avisar a la Autoridad Judicial.

- No tocar ni mover el cad‡ver hasta que se persone la autoridad.

- Realizar fotograflas de la zona y del cad‡ver.

- Revisar la zona para averiguar si existen mas cad‡veres, incluso de animales domŽsticos y cebos.

- Poner los hechos en conocimiento de los responsables de la Comunidad Aut—noma.

- Avisar al Coordinador del Programa ANTIDOTO: 908 400431/908 860343. En los casos mas claros, el SEPRONA podr’a detener en el momento al presunto autor de los hechos. En otros casos, una vez investigado, cita al responsable como denunciado.

2º Paso: Levantar un Acta y precintar el Cad‡ver.

Una vez localizado el cad‡ver, la Autoridad Judicial levanta un Acta o Atestado concretando todos los datos disponibles del caso como, fecha, hora, localizaci—n, testigos, hechos, etc.

El cad‡ver debe ser precintado introduciŽndolo en una doble bolsa y cerrandolo con un precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta perfectamente legible en la que se especifica:

- Identificaci—n del contenido: especie, edad, ete y si el ejemplar presenta aiguna marca o distintivo.

- Localizaci—n del sitio de muestreo

- Detalles del punto de muestreo

- Fecha y hora de la recogida

- Nombre de los agentes que recogen las muestras

- Nœmero de atestado o de protocolo

- Numero de muestras.

Todos estos datos, as’ como las personas presentes y sus firmas, deben de quedar reflejados en el Acta. Se debe garantizar la correcta conservaci—n de las muestras. Si se trata de un cadaver esqueletizado (antiguo), deber‡ recogerse debajo del mismo una muestra del mismo, llegando hasta una profundidad de 15 cms.

Si se trata de cebos, deben ser introducidos, previa envoltura en papel aluminio, en envases de pl‡stico de boca ancha, con tap—n de rosca de f‡cil abertura y cierre (se pueden adquirir en farmacias). Igualmente deben ir precintados y etiquetados.

Se recomienda congelar inmediatamente, tanto cebos como los cad‡veres, y enviar urgentemente para realizaci—n de informe pericial y an‡lisis toxicol—gico.

3er paso: Informe pericial y an‡lisis.

El cad‡ver o las muestras se someten a un ex‡men pericial. En el caso de cad‡veres de especies protegidas, puede realizarse, por personal cualificado, en un Centro de Recuperaci—n o por personal adscrito a la Administraci—n. Para ello, es necesaria un ACTA DE CESION de las muestras/cad‡veres CON TODOS LOS DATOS que figuran en la etiqueta.

En caso de un cad‡ver, se debe realizar la necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto para la dataci—n del cad‡ver como para histopatolog’a y toxicolog’a (para determinar la fecha de la muerte, demostrar que muri— envenenado, el t—xico que caus— la muerte y c—mo muri— el animal). DEBEN DE CONSERVARSE POR TRIPLICADO.

1.- Una muestra se utiliza para el an‡lisis del informe pericial para determinar si hay indicio de delito.
2.- Una segunda muestra se conserva para el contraan‡lisis o an‡lisis dirimente en caso de juicio (solicitado por la defensa).
3.- Una tercera muestra se conserva de reserva.

LAS DOS ÚLTIMAS MUESTRAS deben conservarse precintadas y debidamente etiquetadas. La custodia de las muestras puede realizarla el perito o el centro donde se han realizado los an‡lisis y estudios.

El informe pericial debe mencionar el origen de la muestras y quien las ha remitido. Con los resultados del ex‡men pericial se procede o no a tramitar el expediente.

4º Paso: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.

El SEPRONA puede tramitar el expediente si los hechos son constitutivos de delito. Para ello har‡ falta un peritaje y unos an‡lisis para determinar si hay indicios de delito. Hay dos vias a seguir (una via invalida autom‡ticamente la otra):

- V’a Judicial: Demostrado la existencia de indicios de delito (informe pericial o anal’tica), el SEPRONA pone la denuncia que pasa de oficio al Juzgado de Guardia.

- V’a Administrativa: Una vez puesta la denuncia, el expediente se tramita por v’a administrativa.

ANEXO 1

Aportaciones derivadas de la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Junio de 1987 que, aunque est‡n referidas al procedimiento de toma de muestras para an‡lisis aplicable al Instituto Nacional de Toxicolog’a, se han aplicado con anterioridad por analog’a a determinados procedimientos por criterio de fiscal’as y jueces:

1.- En documento aparte, en el atestado o en la propia etiqueta que acompa–e a los restos o muestras, el SEPRONA debe incluir la fecha de expedici—n al laboratorio de que se trate, independientemente de que coincida con la del levantamiento de los restos.

2.- Debe hacerse tambiŽn constar si el transporte de los restos o muestras, una vez envasados, lo realiza el propio SEPRONA o lo conf’a a terceras personas, en cuyo caso deber‡ hacerse menci—n expresa del veh’culo, matr’cula y personas que lo conduc’an.

3.- Si son varios los paquetes, bolsas y frascos que contienen los restos, deben estar numerados correlativamente, indicando que forman parte de un œnico envio, y todos los bultos deber‡n ser transportados a la vez.

Nota: Este protocolo se encuentra en continua evoluci—n, edit‡ndose de nuevo cada vez que en Žl se incluyan aportaciones significativas. Si tiene alguna aportaci—n a su contenido que considere significativa o puede enriquecerle con consejos de las pr‡cticas administrativas de su Comunidad Aut—noma, agradecer’amos que nos lo hiciera llegar: IPAE, c/ Moreto 7-59, 28014 MADRID, Tel.: 91-3690929 Fax: 91-3693727.

 

 
 

Índice
Página Principal


ANSE © 2001