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REFLEXIONES
SOBRE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA REGIîN DE MURCIA
ABRIL 2.001
1¼.- Breve exposici—n de la Ley.
A.- En primer lugar debemos comenzar por se–alar que la historia de esta
ley se inicia con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo
de 1.997 por la que se derog— casi en su totalidad el Texto Refundido
de la Ley del Suelo del a–o 1.992 por entender que el Estado carec’a de
competencias para legislar en esta materia. Con la citada Sentencia entr—
de nuevo en vigor el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 de car‡cter
preconstitucional.
Ante la situaci—n generada, y dada cuenta que el art’culo 10.2 del Estatuto
de Autonom’a la Regi—n de Murcia atribu’a a la Comunidad Aut—noma de la
Regi—n de Murcia competencias para legislar en materia de ordenaci—n del
territorio, se comenzaron los trabajos en la Consejer’a de Pol’tica Territorial
para presentar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut—noma un
Anteproyecto de Ley del Suelo, que con posterioridad y tras diversas reformas
ha sido aceptado por la Asamblea Regional de Murcia.
B.- La Asamblea Regional de Murcia ha aprobado en abril del 2.001 una
Ley del Suelo de la Regi—n de Murcia, muy deficitaria en la parcela ambientalista,
con la que se pretende ordenar toda aquella actividad que se realice sobre
el territorio de la Regi—n de Murcia.
Desde el punto de vista tŽcnico el Anteproyecto de Ley no es m‡s que una
mera adaptaci—n del Texto Refundido de Ley del Suelo aprobado por el Estado
el d’a 9 de abril de 1.976, a la luz de la Constituci—n Espa–ola, al que
se han incorporado algunos elementos aportados por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y por otros instrumentos normativos que la han precedido,
con el claro objetivo de favorecer la actividad urban’stica en detrimento
de otros usos del suelo de igual importancia.
En este sentido ha de significarse que la presente Ley se centra casi
exclusivamente en la regulaci—n de la actividad econ—mica de la urbanizaci—n
del territorio, obviando una m‡s razonable regulaci—n arm—nica de las
actividades a desarrollar sobre el medio f’sico -ambientales, agr’colas,
ganaderas, culturales, forestales, industriales, etc.
C.- La Ley dedica una primera parte a la regulaci—n de cuestiones generales,
como son las de los principios informadores de la ley, la atribuci—n de
competencias en esta materia y la regulaci—n de los instrumentos de ordenaci—n
del territorio, lo cual se desarrolla en los 55 primeros art’culos. En
una segunda parte dedicada exclusivamente al rŽgimen urban’stico del suelo
se regula la urbanizaci—n del territorio propiamente dicha, estableciendo
cuestiones como la de quŽ partes del territorio se van a urbanizar, de
quŽ forma se va a hacer y c—mo se va a supervisar dicha urbanizaci—n,
lo cual suponen casi 200 art’culos (del art. 56 al 253). Por œltimo en
las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, se articula la
entrada en vigor de esta ley y se resuelven diversas cuestiones que podr’an
resultar problem‡ticas con la misma, a la vez de aprovechar para modificar
la superficie de espacios naturales protegida en la Regi—n de Murcia.
Como se ha podido ver la regulaci—n de los aspectos ambientales, culturales,
industriales, agr’colas, etc. de la ordenaci—n del territorio quedan apartados
en favor de lo puramente urban’stico.
2¼.- Aspectos ambientales de la ley.
A.- Desde el punto de vista ambiental, la ley aprobada -y pese a la "rimbombante"
declaraci—n de principios realizada en su Exposici—n de Motivos acerca
de lo respetuosa que resulta para el medio ambiente- se asienta sobre
una concepci—n err—nea, propia de los a–os 70 de donde parte la ley, que
pretende asumir una postura medio ambiental pasiva tendente a frenar el
deterioro ambiental que viene sufriendo toda la Regi—n, cuando contrariamente
a lo realizado deber’a valorarse m‡s el potencial ecol—gico que el deterioro
ambiental previsible, manteniendo de esta forma una postura ambiental
activa que, sin dejar de controlar el deterioro, tenga como fin aumentar
los valores ecol—gicos de la Regi—n.
A nuestro juicio esta postura de car‡cter activo exige la adopci—n de
medidas como previsiones acerca de la creaci—n de nuevos espacios naturales
y paisajes, zonas verdes y ‡reas peatonales en las ciudades, espacios
libres, itinerarios, edificios pœblicos representativos, monumentos,·.
-incrementando de esta forma el est‡ndar urban’stico de metro cuadrado
por habitante segœn sector, existente con los actuales instrumentos de
planeamiento municipales-, as’ como la reforestaci—n de todos aquellos
espacios y zonas libres existentes que lo precisen.
B.- En concreto, y a modo de resumen, ha de destacarse que en esta ley
se prevŽn medidas negativas para el medio ambiente como (1) la calificaci—n
de que todo el territorio de la Regi—n de Murcia ser‡ urbanizable salvo
que se declare como no urbanizable por alguna causa justificada (art.
66), (2) no se regula el desarrollo y gesti—n del suelo no urbanizable
(arts. 65, 74 a 77) -dejando parcialmente vigentes las previsiones de
la Ley de Ordenaci—n y Protecci—n del Territorio-, (3) regula parcialmente
la participaci—n de los ciudadanos y los colectivos sociales en aras la
defensa de los bienes ambientales y culturales de la Regi—n de Murcia,
(4) la reducci—n de los espacios naturales del territorio (D.A. 8) o (5)
la ausencia de la obligatoriedad de someter todos los instrumentos de
ordenaci—n del territorio al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental,
en consonancia con los proyectos legislativos del Estado y con la normativa
europea en la materia, -quedando vigente la regulaci—n de la Ley Regional
de Protecci—n del Medio Ambiente.
C.- A nuestro juicio hubiera sido oportuno que la Ley del Suelo Regional
realizase una regulaci—n de:
1.- Instrumentos dirigidos a la recuperaci—n de terrenos por su pasado
hist—rico y natural o la creaci—n de otros espacios con nuevos valores
ambientales o culturales.
2.- La prohibici—n de reclasificaci—n de terrenos que hayan sufrido incendios
o destrucci—n de sus valores ambientales o culturales en los œltimos 20
o 30 a–os.
3.- La prohibici—n de instalaciones nucleares de cualquier tipo en el
territorio de la Regi—n de Murcia.
4.- La previsi—n y desarrollo de los Planes de Ordenaci—n de Recursos
Naturales como instrumento adecuado para la gesti—n de los Suelos No Urbanizables.
5.- La regulaci—n de las formas tradicionales de asentamientos como nœcleos
rurales, huerta o pedan’as.
6.- La regulaci—n de zonas y espacios verdes en los nœcleos urbanos.
7.- La previsi—n y desarrollo de instrumentos de protecci—n ambiental
de car‡cter parcial (equivalentes a las ZEPAS, Monumentos ambientales,
paisajes protegidos,....).
8.- La Obligatoriedad de que todos los instrumentos de planificaci—n ambiental
se sometan a la Evaluaci—n de Impacto Ambiental.
9.- La obligatoriedad de creaci—n de zonas perifŽricas de protecci—n en
todos los espacios naturales protegidos.
10¼.- Participaci—n. Por otro lado, y para no contrariar lo dispuesto
en el art’culo 23.1 de la Constituci—n Espa–ola, el texto legal analizado
deber’a haber resultado menos limitativo de la participaci—n de los particulares
y colectivos sociales en la ordenaci—n del territorio. En el texto del
Anteproyecto se echan de menos medidas para fomentar la actuaci—n de los
integrantes de la sociedad civil como podr’an ser, entre otras, las de
tr‡mites de consultas institucionales o la posibilidad de regular las
iniciativas populares para la protecci—n de espacios.
3¼.- Huerta.
Los espacios territoriales propios de la Regi—n de Murcia conocidos como
Huerta tradicional tienen una regulaci—n un tanto sorprendente, dada cuenta
que los mismos son en la Ley del Suelo de la Regi—n de Murcia tanto urbanos,
como urbanizables como no urbanizables, distinguiŽndose para ello entre
aquellos ya consolidados, y donde no se producir‡n procesos de urbanizaci—n
(art. 63), los que ser‡n sometidos a esos procesos de urbanizaci—n de
car‡cter especial (art. 66) y aquellos que por razones justificadas ser‡n
protegidos de cualquier desarrollo urban’stico (art. 65).
Con esta normativa el objetivo es amparar cualquier tipo de decisi—n municipal
acerca de la regulaci—n v’a planes generales municipales de ordenaci—n
sin generar ningœn tipo de polŽmica.
Sin embargo, desde el punto de vista ambiental y cultural, la postura
m‡s id—nea hubiera sido la de calificar estos espacios como suelo no urbanizable,
con previsiones espec’ficas acerca de los asentamientos humanos existentes,
a fin de poner fin a los procesos de especulaci—n urbanistica y consiguiente
destrucci—n de los mismos que actualmente amenazan a la Huerta de la Regi—n
de Murcia.
4¼.- Reducci—n territorial de los espacios protegidos.
En la Disposici—n Adicional Octava de la Ley del Suelo se ha producido
una modificaci—n de la Ley de Ordenaci—n y Protecci—n del Territorio de
la Regi—n de Murcia en el sentido de reducir los l’mites de los espacios
naturales existentes en la regi—n conforme a los tŽrminos en que se encuentran
establecidos los Lugares de Importancia Comunitaria que se refiere el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio del 2.000, espacios Žstos
que se derivan de la aplicaci—n de la Directiva Comunitaria de H‡bitats
y cuya delimitaci—n se ha llevado a cabo con criterios distintos y para
objetivos diferentes.
Con esta medida se ha consagrado la pŽrdida de casi 12.000 hect‡reas de
terreno protegido por razones ambientales de un total de 66.000 hect‡reas
(lo que supone casi un 20%), llevando de forma particular a la eliminaci—n
por completo del espacio protegido conocido con el nombre de "Barrancos
de Gebas" y la reducci—n de entre un 30% y un 60% de los espacios de Cuatro
Calas (çguilas), Cabo Cope y Calnegre (çguilas-Lorca), Carrascoy y El
Valle (Murcia, Fuente çlamo y Alhama de Murcia), Sierra de las Moreras
(Mazarr—n) y Saladares del Guadalent’n (Murcia y Totana).
Toda esta superficie que se desprotege pasa a ser urbanizable -en aplicaci—n
de la cl‡usula residual de la ley- y se podr‡n llevar a cabo transformaciones
de la misma a regad’o, a explotaciones industriales o a construcci—n de
urbanizaciones.
5¼.- Conclusiones
En atenci—n a lo expuesto el texto normativo aprobado nos merece un juicio
muy negativo desde el plano ambiental toda vez que han quedado rechazadas
todas aquellas medidas de ordenaci—n del territorio que servir’an, de
un lado, para aumentar la calidad ambiental de la Regi—n de Murcia y,
de otro, para limitar el deterioro de los bienes ambientales y culturales
de la Regi—n, todo ello en favor de aspectos puramente urban’sticos con
los cuales se trata de favorecer los intereses de la especulaci—n urban’stica.
Murcia,
16 de mayo del 2.001.
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