REFLEXIONES SOBRE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA REGIîN DE MURCIA
ABRIL 2.001

1¼.- Breve exposici—n de la Ley.


A.- En primer lugar debemos comenzar por se–alar que la historia de esta ley se inicia con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1.997 por la que se derog— casi en su totalidad el Texto Refundido de la Ley del Suelo del a–o 1.992 por entender que el Estado carec’a de competencias para legislar en esta materia. Con la citada Sentencia entr— de nuevo en vigor el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 de car‡cter preconstitucional.

Ante la situaci—n generada, y dada cuenta que el art’culo 10.2 del Estatuto de Autonom’a la Regi—n de Murcia atribu’a a la Comunidad Aut—noma de la Regi—n de Murcia competencias para legislar en materia de ordenaci—n del territorio, se comenzaron los trabajos en la Consejer’a de Pol’tica Territorial para presentar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut—noma un Anteproyecto de Ley del Suelo, que con posterioridad y tras diversas reformas ha sido aceptado por la Asamblea Regional de Murcia.

B.- La Asamblea Regional de Murcia ha aprobado en abril del 2.001 una Ley del Suelo de la Regi—n de Murcia, muy deficitaria en la parcela ambientalista, con la que se pretende ordenar toda aquella actividad que se realice sobre el territorio de la Regi—n de Murcia.

Desde el punto de vista tŽcnico el Anteproyecto de Ley no es m‡s que una mera adaptaci—n del Texto Refundido de Ley del Suelo aprobado por el Estado el d’a 9 de abril de 1.976, a la luz de la Constituci—n Espa–ola, al que se han incorporado algunos elementos aportados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por otros instrumentos normativos que la han precedido, con el claro objetivo de favorecer la actividad urban’stica en detrimento de otros usos del suelo de igual importancia.

En este sentido ha de significarse que la presente Ley se centra casi exclusivamente en la regulaci—n de la actividad econ—mica de la urbanizaci—n del territorio, obviando una m‡s razonable regulaci—n arm—nica de las actividades a desarrollar sobre el medio f’sico -ambientales, agr’colas, ganaderas, culturales, forestales, industriales, etc.

C.- La Ley dedica una primera parte a la regulaci—n de cuestiones generales, como son las de los principios informadores de la ley, la atribuci—n de competencias en esta materia y la regulaci—n de los instrumentos de ordenaci—n del territorio, lo cual se desarrolla en los 55 primeros art’culos. En una segunda parte dedicada exclusivamente al rŽgimen urban’stico del suelo se regula la urbanizaci—n del territorio propiamente dicha, estableciendo cuestiones como la de quŽ partes del territorio se van a urbanizar, de quŽ forma se va a hacer y c—mo se va a supervisar dicha urbanizaci—n, lo cual suponen casi 200 art’culos (del art. 56 al 253). Por œltimo en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, se articula la entrada en vigor de esta ley y se resuelven diversas cuestiones que podr’an resultar problem‡ticas con la misma, a la vez de aprovechar para modificar la superficie de espacios naturales protegida en la Regi—n de Murcia.

Como se ha podido ver la regulaci—n de los aspectos ambientales, culturales, industriales, agr’colas, etc. de la ordenaci—n del territorio quedan apartados en favor de lo puramente urban’stico.

2¼.- Aspectos ambientales de la ley.


A.- Desde el punto de vista ambiental, la ley aprobada -y pese a la "rimbombante" declaraci—n de principios realizada en su Exposici—n de Motivos acerca de lo respetuosa que resulta para el medio ambiente- se asienta sobre una concepci—n err—nea, propia de los a–os 70 de donde parte la ley, que pretende asumir una postura medio ambiental pasiva tendente a frenar el deterioro ambiental que viene sufriendo toda la Regi—n, cuando contrariamente a lo realizado deber’a valorarse m‡s el potencial ecol—gico que el deterioro ambiental previsible, manteniendo de esta forma una postura ambiental activa que, sin dejar de controlar el deterioro, tenga como fin aumentar los valores ecol—gicos de la Regi—n.

A nuestro juicio esta postura de car‡cter activo exige la adopci—n de medidas como previsiones acerca de la creaci—n de nuevos espacios naturales y paisajes, zonas verdes y ‡reas peatonales en las ciudades, espacios libres, itinerarios, edificios pœblicos representativos, monumentos,·. -incrementando de esta forma el est‡ndar urban’stico de metro cuadrado por habitante segœn sector, existente con los actuales instrumentos de planeamiento municipales-, as’ como la reforestaci—n de todos aquellos espacios y zonas libres existentes que lo precisen.

B.- En concreto, y a modo de resumen, ha de destacarse que en esta ley se prevŽn medidas negativas para el medio ambiente como (1) la calificaci—n de que todo el territorio de la Regi—n de Murcia ser‡ urbanizable salvo que se declare como no urbanizable por alguna causa justificada (art. 66), (2) no se regula el desarrollo y gesti—n del suelo no urbanizable (arts. 65, 74 a 77) -dejando parcialmente vigentes las previsiones de la Ley de Ordenaci—n y Protecci—n del Territorio-, (3) regula parcialmente la participaci—n de los ciudadanos y los colectivos sociales en aras la defensa de los bienes ambientales y culturales de la Regi—n de Murcia, (4) la reducci—n de los espacios naturales del territorio (D.A. 8) o (5) la ausencia de la obligatoriedad de someter todos los instrumentos de ordenaci—n del territorio al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental, en consonancia con los proyectos legislativos del Estado y con la normativa europea en la materia, -quedando vigente la regulaci—n de la Ley Regional de Protecci—n del Medio Ambiente.

C.- A nuestro juicio hubiera sido oportuno que la Ley del Suelo Regional realizase una regulaci—n de:

1.- Instrumentos dirigidos a la recuperaci—n de terrenos por su pasado hist—rico y natural o la creaci—n de otros espacios con nuevos valores ambientales o culturales.

2.- La prohibici—n de reclasificaci—n de terrenos que hayan sufrido incendios o destrucci—n de sus valores ambientales o culturales en los œltimos 20 o 30 a–os.

3.- La prohibici—n de instalaciones nucleares de cualquier tipo en el territorio de la Regi—n de Murcia.

4.- La previsi—n y desarrollo de los Planes de Ordenaci—n de Recursos Naturales como instrumento adecuado para la gesti—n de los Suelos No Urbanizables.

5.- La regulaci—n de las formas tradicionales de asentamientos como nœcleos rurales, huerta o pedan’as.

6.- La regulaci—n de zonas y espacios verdes en los nœcleos urbanos.

7.- La previsi—n y desarrollo de instrumentos de protecci—n ambiental de car‡cter parcial (equivalentes a las ZEPAS, Monumentos ambientales, paisajes protegidos,....).

8.- La Obligatoriedad de que todos los instrumentos de planificaci—n ambiental se sometan a la Evaluaci—n de Impacto Ambiental. 

9.- La obligatoriedad de creaci—n de zonas perifŽricas de protecci—n en todos los espacios naturales protegidos.

10¼.- Participaci—n. Por otro lado, y para no contrariar lo dispuesto en el art’culo 23.1 de la Constituci—n Espa–ola, el texto legal analizado deber’a haber resultado menos limitativo de la participaci—n de los particulares y colectivos sociales en la ordenaci—n del territorio. En el texto del Anteproyecto se echan de menos medidas para fomentar la actuaci—n de los integrantes de la sociedad civil como podr’an ser, entre otras, las de tr‡mites de consultas institucionales o la posibilidad de regular las iniciativas populares para la protecci—n de espacios.

3¼.- Huerta.

Los espacios territoriales propios de la Regi—n de Murcia conocidos como Huerta tradicional tienen una regulaci—n un tanto sorprendente, dada cuenta que los mismos son en la Ley del Suelo de la Regi—n de Murcia tanto urbanos, como urbanizables como no urbanizables, distinguiŽndose para ello entre aquellos ya consolidados, y donde no se producir‡n procesos de urbanizaci—n (art. 63), los que ser‡n sometidos a esos procesos de urbanizaci—n de car‡cter especial (art. 66) y aquellos que por razones justificadas ser‡n protegidos de cualquier desarrollo urban’stico (art. 65).

Con esta normativa el objetivo es amparar cualquier tipo de decisi—n municipal acerca de la regulaci—n v’a planes generales municipales de ordenaci—n sin generar ningœn tipo de polŽmica.

Sin embargo, desde el punto de vista ambiental y cultural, la postura m‡s id—nea hubiera sido la de calificar estos espacios como suelo no urbanizable, con previsiones espec’ficas acerca de los asentamientos humanos existentes, a fin de poner fin a los procesos de especulaci—n urbanistica y consiguiente destrucci—n de los mismos que actualmente amenazan a la Huerta de la Regi—n de Murcia.


4¼.- Reducci—n territorial de los espacios protegidos.

En la Disposici—n Adicional Octava de la Ley del Suelo se ha producido una modificaci—n de la Ley de Ordenaci—n y Protecci—n del Territorio de la Regi—n de Murcia en el sentido de reducir los l’mites de los espacios naturales existentes en la regi—n conforme a los tŽrminos en que se encuentran establecidos los Lugares de Importancia Comunitaria que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio del 2.000, espacios Žstos que se derivan de la aplicaci—n de la Directiva Comunitaria de H‡bitats y cuya delimitaci—n se ha llevado a cabo con criterios distintos y para objetivos diferentes.

Con esta medida se ha consagrado la pŽrdida de casi 12.000 hect‡reas de terreno protegido por razones ambientales de un total de 66.000 hect‡reas (lo que supone casi un 20%), llevando de forma particular a la eliminaci—n por completo del espacio protegido conocido con el nombre de "Barrancos de Gebas" y la reducci—n de entre un 30% y un 60% de los espacios de Cuatro Calas (çguilas), Cabo Cope y Calnegre (çguilas-Lorca), Carrascoy y El Valle (Murcia, Fuente çlamo y Alhama de Murcia), Sierra de las Moreras (Mazarr—n) y Saladares del Guadalent’n (Murcia y Totana).

Toda esta superficie que se desprotege pasa a ser urbanizable -en aplicaci—n de la cl‡usula residual de la ley- y se podr‡n llevar a cabo transformaciones de la misma a regad’o, a explotaciones industriales o a construcci—n de urbanizaciones.


5¼.- Conclusiones

En atenci—n a lo expuesto el texto normativo aprobado nos merece un juicio muy negativo desde el plano ambiental toda vez que han quedado rechazadas todas aquellas medidas de ordenaci—n del territorio que servir’an, de un lado, para aumentar la calidad ambiental de la Regi—n de Murcia y, de otro, para limitar el deterioro de los bienes ambientales y culturales de la Regi—n, todo ello en favor de aspectos puramente urban’sticos con los cuales se trata de favorecer los intereses de la especulaci—n urban’stica.

Murcia, 16 de mayo del 2.001.


 
 

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