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GRUPOS ECOLOGÍSTAS SE OPONEN A LA CAPTURA DE FRINGÍLIDOS.

(Comunicado conjunto ANSE, CARALLUMA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA y SEO/BirdLife)
01/08/03

Los grupos ecologistas de la Región de Murcia (Caralluma, Ecologistas en Acción y ANSE), apoyados por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), han decidido recurrir la Resolución de 28 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se autoriza la captura de fringílidos (pardillo y jilguero) por entender que esta decisión incumple ampliamente tanto la legislación nacional como el derecho comunitario.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha autorizado, mediante una Resolución, la captura de dos especies de fringílidos (jilguero y pardillo) para su mantenimiento en cautividad (sólo se autoriza la captura de machos) y su participación en concursos de canto. Esta actividad
denominada "silvestrismo" se encuentra profundamente arraigada en diferentes puntos de la Región de Murcia, y especialmente en zonas rurales.

La Resolución contempla la expedición de 1.740 licencias, a través de la Federación de Caza, para la captura de jilgueros y pardillos con las artes conocidas como redes abatibles y la liga (pegamento) en "ramo con arbolillo". Los periodos de captura que establece la citada resolución son del 14 de junio al 10 de agosto (para redes y liga) y del 21 de octubre al 25 de diciembre (redes al paso) para la captura de ejemplares invernantes procedentes de Europa e Inglaterra. El cupo establecido de captura es de 16, pudiendo mantenerse en cautividad un total de ocho. Además, en teoría sólo se pueden capturar cinco ejemplares por día hábil. Por tanto, se podrán captura legalmente hasta 30.000 aves (16 aves x 1.740 licencias), si bien sólo se podrán mantener en cautividad con supuestos objetivos culturales unos 14.000 ejemplares. Sin embargo, el único cupo susceptible de control en el campo es el de cinco ejemplares por día, resultando posible capturar hasta 156.000 ejemplares (1.740 licencias x (18 días) x 5 ejemplares/día). En cualquier caso, resulta notorio y manifiesto un elevado volumen de capturas "no declaradas" con fines incluso comerciales procedentes tanto del furtivismo como del incumplimiento de los cupos, por lo que el volumen real de capturas probablemente sea superior a lo
esperado/declarado, máxime cuando los controles son mínimos o inexistentes.

Tradicionalmente, la captura de fringílidos venía regulándose por la Orden de Vedas (que se publica anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia). Sin embargo y curiosamente, este año se ha regulado mediante una Resolución que no ha gozado de la "publicidad" que supone su publicación del BORM. Las razón de esta actuación tan poco transparente reside, sin duda, en los problemas (técnicos y jurídicos) con que la Consejería se está encontrando para su autorización, que están siendo puestos de manifiesto en el recurso contencioso- administrativo que SEO/BirdLife interpuso contra la Orden de vedas del año pasado.

Los grupos ecologistas de la Región de Murcia y SEO/BirdLife vienen oponiéndose desde hace años a esta modalidad cinegética por considerar que:

. Existen alternativas como la cría en cautividad de las citadas especies . Pone en riesgo las poblaciones de jilguero y pardillo, así como de otras especies protegidas o amenazadas, que son capturadas "ocasionalmente" como el camachuelo trompetero o el lúgano.
. Además incumple la normativa estatal (Ley 4/89) y comunitaria (Directiva Aves) en materia de conservación de la naturaleza.

En primer lugar, recordamos que no es posible autorizar la captura de estas aves porque:

· no vienen recogidas en el anexo II de la Directiva comunitaria Aves (Los estados miembros sólo pueden autorizar la caza y captura de las especies que aparecen incluidas en el Anexo II). . la apertura del periodo de captura se inicia a principios de Junio, cuando algunas aves (al menos el jilguero) aún se encuentran en periodo de crianza (lo cual incumple de nuevo la Directiva). La resolución autoriza medios taxativamente prohibidos por la Directiva Aves como son la liga y las redes. Es decir, que la Resolución autoriza la captura de especies que no pueden capturarse, en periodos que no puede autorizarse la captura de aves y autoriza métodos que deben prohibirse en el ámbito de la Unión Europea.

Sin embargo, la Directiva presenta un régimen de excepciones si no hay otra solución satisfactoria (cría en cautividad). Las excepciones que, en teoría, podrían aplicarse son: . la captura destinada a la investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción así como la crianza destinada a dichos fines (que no es el caso ya que la captura de fringílidos es una actividad lúdica)
. en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades (que no es aplicable ya que la legislación básica estatal limita la aplicación de este supuesto a las especies "cinegéticas", sin que los fringílidos puedan serlo, en ningún caso).

Por otro lado, la citada resolución también incumple la legislación nacional por los mismos motivos anteriormente expuestos referentes a la Directiva Aves. Paradójicamente, este año se incluyeron diversas modificaciones a la Ley 4/89 para adaptarla a las Directivas comunitarias, que han sido conscientemente ignorados por la CARM.

En resumen, la Región de Murcia viola el derecho comunitario con las consecuencias económicas que puede acarrear en caso de que la Comisión Europea decida abrir un expediente un procedimiento de infracción contra el Reino de España, así como los perjuicios que causa a la imagen y prestigio de la Región de Murcia frente a las autoridades comunitarias. Además, la citada resolución también incumple la legislación nacional.

Los grupos ecologistas de la Región de Murcia advierten que el recurso presentado es sólo el primer paso de su campaña y que en caso de no alcanzarse un consenso para solucionar el conflicto recurrirán a todas las vías previstas por la legislación nacional y comunitaria. En este sentido, los grupos recuerdan que existen importantes antecedentes como la reciente suspensión judicial (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) de la caza con parany (otra modalidad que emplea la liga para la captura de zorzales) en la vecina Comunidad Valenciana, o como la recomendación de la Justicia Aragonesa para que cesen las autorizaciones para la captura de fringílidos. Tampoco se descarta enviar una queja específica por este tema a la Comisión Europea, que podría derivar finalmente en una condena expresa por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Finalmente, Caralluma, ANSE, y Ecologistas en Acción consideran que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en lugar de aplicar el derecho nacional y comunitario ha cedido a las presiones de los colectivos silvestristas representados por la Federación de Caza de la Región de Murcia, entidad que este año recibió una subvención de 3.000 euros (el 11% de la partida presupuestaria de las ayudas) de la Consejería para la realización de actividades medioambientales.

 

 

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